1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.4 Principio favor libertatis.

Facultad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria normativa electoral por parte del TSE. Principio de favor libertatis. Parámetros fundamentales de interpretación. No aplicación de inhabilitación temporal para acceso a cargos públicos cuando se trata de postulación a cargo de elección popular. Contrario al razonamiento de la Sala Constitucional y conforme a la atribución de interpretar en forma exclusiva y obligatoria la normativa electoral, propia de este Tribunal, se considera que la disposición del numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que permite inhabilitar temporalmente a una persona en vía administrativa para que acceda a cargos públicos, no resulta aplicable cuando se trata de la postulación a un cargo de elección popular. Según lo ha expuesto este Tribunal en anteriores oportunidades, verbigracia resoluciones n.º 2529-E-2004 de las 10:40 horas del 30 de setiembre del 2004 y 2337-E-2004 de las 12:20 horas del 6 de setiembre del 2004, tratándose de derechos fundamentales toda limitación legal a la libertad de participación política debe ser interpretada restrictivamente en favor de aquella libertad. Una norma no puede entenderse en forma aislada ni haciendo privar criterios literalistas, porque tanto en el campo del Derecho Público como en el Privado prevalecen los criterios finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales de interpretación normativa, de lo que se deriva el deber del operador jurídico de entender los preceptos en su contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica Priva para el ordenamiento infraconstitucional una interpretación que debe serlo conforme a la Constitución, entendido este principio como una exigencia interpretativa y respecto de la cual la jurisprudencia electoral ha señalado en copiosas resoluciones. 

3869-E-2006 de las 13:45 horas del 15 de diciembre de 2006. Comunicación de la Contraloría General de la República relativa a la firmeza de la resolución administrativa que impone la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la hacienda pública al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.